Según lo publicado en el Boletín Oficial se fijaron las nuevas excepciones a partir de las cuales los gobernadores podrán incluir actividades cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
En el caso de que la actividad que se pretende habilitar no figure en el mencionado anexo, el Poder Ejecutivo provincial deberá requerirlo -previa intervención de la autoridad sanitaria provincial- a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que evaluará su posible realización.
Cabe destacar que sólo se podrán disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La autoridad sanitaria nacional autorizó protocolos específicos para la industria: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.
Actividades que continuarán prohibidas
Eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas; actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
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