Desde la Cámara de comercio, industria y servicios de Escobar informamos que, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de las Resoluciones Generales 4723, 4724 y 4725, estableció modificaciones para el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes, para los plazos de liquidaciones de Impuesto a las Ganancias y para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A su vez, el organismo extendió, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como «empresas grandes», en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.
Además estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante mayo. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el ente recaudador también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a mayo.
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