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EL BCRA ESTABLECIÓ UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN IMPORTAR A DÓLAR OFICIAL - La Camara

EL BCRA ESTABLECIÓ UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN IMPORTAR A DÓLAR OFICIAL

Desde la Cámara a través de su área de comercio exterior informa, que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación B 12020, estableció que las empresas que necesiten acceder a dólares para pagar sus importaciones podrán conseguir sus divisas en el mercado oficial, pero para ello deberán completar un formulario y presentarlo ante la Gerencia de Exterior y Cambios del organismo.

La entidad financiera dio a conocer dicho formulario, difundiendo «el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción».

Cabe destacar que a partir de la Comunicación A 7030, el BCRA dispuso que las compañías que hayan adquirido divisas y las hayan dejado fuera del país, deberán utilizarlas para cancelar esas obligaciones y no podrán realizar compras de moneda extranjera en el segmento oficial. Lo mismo para las que se hayan dolarizado por medio del «contado con liqui».

Por eso, a partir de ahora, quienes necesiten dólares para sus operaciones comerciales con el exterior primero deberán demostrar que el despacho de la mercadería no es inferior a los pagos efectuados al extranjero, que en los últimos 90 días no vendió «valores con liquidación en moneda extranjera o los transfirió al exterior» o que no posee activos externos líquidos disponibles fuera o dentro del país.

El documento titulado «Solicitud de conformidad previa por pagos de importaciones de bienes» deberá ser presentado en la Mesa de Entradas, «dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios, a través de la entidad autorizada a cursas pagos de importaciones de bienes». La presentación podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico a mesadeentrada@bcra.gob.ar.

En el texto de la norma, la autoridad monetaria estableció que la presentación deberá estar firmada por el responsable del área de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado.

Para acceder a la Comunicación B 12020, clic aquí.

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