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Desde la Cámara de comercio, industria y servicios de Escobar informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de las resoluciones 4770 y 4771, oficializó la suspensión de las medidas cautelares y ejecuciones fiscales contra pequeñas y medianas empresas por 30 días.
De esta forma, el ente recaudador prorrogó hasta el 31 de agosto la vigencia la Resolución General 4730/2019, en la que se dispone un «régimen de facilidades de pago», aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas.
Las firmas alcanzadas deberán estar registradas bajo la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el “Registro de Empresas MiPymes”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Además, se prevé la interrupción de la gestión judicial del cobro de tributos en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, y se reitera la indicación sobre el levantamiento de embargos bancarios, a los que alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Para acceder a la Resolución General 4770/2020, clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4771/2020, clic aquí.