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Un juez declaró “nulo” el decreto presidencial que dispuso el feriado nacional para festejar la Copa Mundial de fútbol - La Camara

Un juez declaró “nulo” el decreto presidencial que dispuso el feriado nacional para festejar la Copa Mundial de fútbol

Juan Manuel Soria Acuña, del Tribunal Fiscal de la Nación, consideró que Alberto Fernández se arrogó facultades del Congreso

Un juez del Tribunal Fiscal de la Nación declaró “nulo de nulidad absoluta e insanable” el decreto de necesidad y urgencia que dispuso que ayer fuera feriado nacional, y afirmó que el presidente Alberto Fernández se arrogó facultades del Congreso, en una actitud “dictatorial”, por lo que decidió continuar con su trabajo para resolver expedientes.

La decisión del magistrado, Juan Manuel Soria Acuña, tuvo efectos sobre la labor de su propia vocalía en el Tribunal Fiscal, como también fijó una posición jurídica muy clara sobre la decisión que adoptó la Casa Rosada en las horas que siguieron al triunfo de la Selección Argentina en el Mundial de Qatar.

“El retorno al país de la Selección Argentina de Futbol con la Copa del Mundo del certamen 2022 de ningún modo puede caer dentro de las ‘circunstancias excepcionales’ tenidas en mira por la Ley Fundamental [por la Constitución Nacional] para autorizar al Poder Ejecutivo a asumir facultades que son exclusivas del Congreso”, remarcó, “trastocando el principio de separación de poderes. Máxime cuando el Congreso está sesionando en período ordinario, conforme la prórroga dispuesta por el decreto 761/2022 del propio Poder Ejecutivo”.

El Tribunal Fiscal de la Nación, cabe remarcar, es un organismo autárquico que se especializa en materia tributaria y aduanera, ya que recibe las apelaciones que los contribuyentes presentan ante las decisiones que tomó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sus resoluciones pueden luego ser revisadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Al dictar la nulidad del feriado, Soria Acuña también destacó que “las ‘circunstancias excepcionales’ que puedan pasar por la mente del Presidente de la Republica y sus ministros -que se han prestado a la firma del DNU 842/2022- no pueden prevalecer, anulándolas dictatorialmente, sobre las ‘circunstancias ordinarias’ de las actividades que, el 20.12.22, tenían previsto celebrar millones de argentinos en toda la geografía nacional, en lo que es la jurisdicción territorial de este tribunal federal. Pueblo soberano cuya única representación constitucional la ejerce el Congreso”.

Daños causados por el feriado

“Tales actividades constituyen el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales que no pueden ser suspendidos ni suprimidos intempestivamente por actos unilaterales del Presidente y sus ministros”, abundó. “Adicionalmente, los ciudadanos y habitantes de la República no tienen que soportar ninguna clase de daños, perjuicios o alteración mínima en su esfera personal, familiar o patrimonial como consecuencia de tales actos nulos”.

Oriundo de Catamarca, Soria Acuña es uno de los vocales más recientes del Tribunal Fiscal, al que ingresó por concurso en 2018 tras desempeñarse en el sector privado e impartir clases de derecho tributario en las universidades de Buenos Aires (UBA), Austral y Palermo, además de publicar textos con cierta regularidad en el portal “El cohete a la luna”.

El fallo de Soria Acuña avanzó en la línea que adoptaron varias provincias -Tucumán, Santa Fe, Catamarca, San Juan, Corrientes, Santiago del Estero y Chaco, entre ellas- y múltiples municipios en todo el país, tras consignar que esta semana ya contaba con una jornada laborable menos dado el asueto dispuesto para el viernes 23.

A pesar de su propia posición, sin embargo, Soria Acuña buscó evitar que su decisión terminara por perjudicar a aquellos mismos justiciables que ya pudieron resultar afectados por el feriado que decretó la Casa Rosada y que, por ejemplo, no pudieran acercarse hasta la sede del Tribunal Fiscal. Por ese motivo, decidió continuar con su labor, pero también declaró “inhábil a los efectos procesales el día de la fecha sin perjuicio de los actos cumplidos”.

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