ARTICULO PRIMERO.-
En la localidad de Escobar, Partido de Escobar de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil denominada “Cámara empresaria de Escobar” que tendrá por actividad los siguientes fines:
- Defender legítimamente los intereses generales y locales del comercio, industria, producción, servicios y profesionales en todas sus manifestaciones lícitas, así como lo que individualmente y en igual orden atengan a sus asociados y con mayor amplitud propender el mejoramiento material y cultura del medio en que actúa utilizando para ello todos los recursos apropiados y armónicos con los usos y leyes en vigor.
- Fomentar el progreso del comercio, la industria, los servicios comunes y profesionales y la producción, estimulando toda idea, obra o empresa de interés general.
- Colaborar con las autoridades e instituciones locales a favor de toda iniciativa de beneficio público.
- Fomentar la unión entre comerciantes, industriales, prestadores de servicios y profesionales, propendiendo a tal efecto a la formación de agrupaciones que representen las distintas actividades del comercio, industria, producción, servicios y profesionales.
- Propender al mantenimiento de relaciones con asociaciones similares del país o del extranjero y agruparse con ellas en federaciones regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
- Propiciar la disciplina y ética empresarias.
- Intervenir como árbitro, arbitrador o amigable componedor para solucionar dentro de la esfera de sus recursos morales todo conflicto o divergencia que se suscite entre sus asociados o entre estos y otras personas o sociedades ajenas a la Institución.
- Propender a la publicación y mantenimiento en la forma que estime la Comisión Directiva, de un órgano de difusión que sea portavoz de los intereses empresarios y defensor de sus apariciones.
- Mantener una secretaria o una organización general y establecer en ellas diversos servicios sociales para beneficio de los socios que funcionará de acuerdo con un reglamento interno especial elaborado por la Comisión Directiva: servicio médico de constatación de ausencias, registro de deudores morosos, oficinas de asesoramiento contable, jurídico, etc.
- Establecer en la sede Social una biblioteca, sala de lectura y promover actos y conferencias destinadas al mejoramiento de la cultura en general y la divulgación y capacitación empresaria.
- Realizar por medios legales la defensa permanente de sus asociados en general y la defensa de los interese del comercio, la industria, la producción, los servicios y profesionales. Patrocinar conferencias sobre temas industriales, agropecuarios, comerciales, empresarios, profesionales, etc.
- La Asociación permanecerá ajena a toda actividad política y prescindirá asimismo de toda cuestión racial religiosa.
- Promoverá, organizara y hará realizar por cuenta y orden de terceros toda obra o servicio que beneficie directa o indirectamente a los empresarios, comerciantes, profesionales y a la población.
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO.-
La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y gravarlos como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. La enajenación de inmuebles y la constitución de hipotecas, salvo aquella que se constituya por saldo de precio en la adquisición de inmuebles, para lo cual está facultada la Comisión Directiva, serán resueltas por la Asamblea.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO.-
Constituyen el patrimonio de la Asociación:
- Las cuotas que abonen sus asociados.
- Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo así como las rentas y/o frutos que los mismos produzcan.
- Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
- El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otro ingreso proveniente de cualquier causa lícita.
TITULO DOS
DE LOS ASOCIADOS ARTICULO CUARTO.-
La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados sin distinción de sexo: Activos y Honorarios.
ARTICULO QUINTO.-
Los socios activos serán aquellos que abonen una cuota mensual. La Comisión Directiva queda facultada para fijar el monto de las cuotas sociales y encuadrar a los socios dentro de las categorías señaladas. Pueden ser socios activos todas las personas que se dediquen al comercio, industria, tareas agrícola –ganaderas y profesionales siempre que sus actividades sean legítimas y su honorabilidad comercial intachable, como así también cuenten con buenos antecedentes morales.
Requisitos y condiciones:
- Las personas hábiles de existencia visible que trabajen por cuenta propia, individualmente o en sociedad.
- Las que lo hacen en comisión pero sin vinculo de dependencia.
- Los factores o encargados de establecimiento cuya casa matriz este fuera de la localidad.
- Las sociedades comerciales, Industriales, agropecuarias y/o civiles. En este último caso dichas entidades designaran un representante, factor, encargado o integrante de la firma que les representará ante la entidad.
- Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, acompañando la documentación que esta exija.
- Ser presentado por dos socios activos cuya antigüedad sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija.
- Contar con no menos de 18 años de edad.
- Abonar los importes que se determinen en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales. La decisión de la Comisión Directiva sobre la admisión es inapelable. En caso de rechazo el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos seis meses como mínimo.
ARTICULO SEXTO.-
Los socios Honorarios serán aquellos que por determinación de la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de no menos del 10% (diez por ciento) de asociados, se hagan merecedores de tal distinción por determinados meritos personales o servicios prestados a la Asociación. Carecen de Voto y no pueden ser miembros de Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas. Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de socios por escrito a la Comisión Directiva, a cuyo efecto se ajustarán a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige a la citada clase de socios activos.
ARTICULO SEPTIMO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son derechos de los asociados:
- Gozar de todos los beneficios y/o servicios para la asociación.
- Proponer en las Asambleas o a la Comisión Directiva las iniciativas o medidas que considere convenientes al interés de la Institución.
- Votar en las Asambleas y ser elector y elegible para los cargos de la Administración, fiscalización de la entidad en la forma estipulada en los artículos 11 y 42 “in fine”.
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º del presente.
- Presentar su renuncia como asociado a la Comisión Directiva sin expresión de causa. Quedan excluidos de este derecho los asociados que no estén al día en el pago de sus cotizaciones sociales o que sean pasibles de sanción disciplinaria.
Son obligaciones de los asociados:
- Respetar y cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que se dictaren.
- Acatar las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
- Abonar las sumas que determine la Comisión Directiva en concepto de cuotas o cotizaciones sociales.
- Aceptar los cargos para los cuales fueren designados.
Podrán ser causales de aplicación de tales medidas:
- Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto y/o de la Comisión Directiva.
- Observar una conducta inmoral.
- Haber cometido actos graves de deshonestidad o inconducta comercial, inmoralidad pública y notoria o comisión de actos perjudiciales para los asociados o la Asociación.
La sanción de suspensión podrá aplicarse por tiempo determinado, el que no excederá de seis meses. Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la Comisión revisora de cuentas que estuvieron incursos dentro de las causales enunciadas precedentemente, solo podrán ser suspendidos hasta la primera Asamblea que se celebre, la que resolverá en definitiva.
ARTICULO NOVENO.- DERECHO DE APELACIÓN
El asociado sancionado podrá aplicarse solicitar reconsideración de la medida ante el Jurado de Honor, el que deberá expandirse dentro de los quince días de solicitada y en caso de denegatoria podrá apelar ante la próxima Asamblea que se celebre. Los recursos deberán ser formulados por escrito ante el jurado de Honor y/o Comisión Directiva, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la sanción denegatoria, según corresponda.
- Comunicar a la Comisión Directiva su cambio de domicilio dentro de los veinte días de producido. Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.
ARTICULO OCTAVO.- SANCIONES DISCIPLINARIAS
La Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a los asociados las siguientes penalidades:
- Amonestaciones
- Suspensión
- Expulsión
Podrán ser causales de aplicación de tales medidas:
- Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto y/o de la Comisión Directiva.
- Observar una conducta inmoral.
- Haber cometido actos graves de deshonestidad o inconducta comercial, inmoralidad pública y notoria o comisión de actos perjudiciales para los asociados o la Asociación.
La sanción de suspensión podrá aplicarse por tiempo determinado, el que no excederá de seis meses. Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la Comisión revisora de cuentas que estuvieron incursos dentro de las causales enunciadas precedentemente, solo podrán ser suspendidos hasta la primera Asamblea que se celebre, la que resolverá en definitiva.
ARTICULO NOVENO.- DERECHO DE APELACIÓN
El asociado sancionado podrá aplicarse solicitar reconsideración de la medida ante el Jurado de Honor, el que deberá expandirse dentro de los quince días de solicitada y en caso de denegatoria podrá apelar ante la próxima Asamblea que se celebre. Los recursos deberán ser formulados por escrito ante el jurado de Honor y/o Comisión Directiva, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la sanción denegatoria, según corresponda.